La justicia cívica tiene por objeto mejorar la convivencia cotidiana, evitar el escalamiento de los conflictos comunitarios y atender de forma transparente, pronta y expedita estos conflictos.
Por Izamal Salcedo
Hablar de la implementación del Modelo Homologado de Justicia Cívica (en adelante Modelo o MHJC) en principio podría parecer que requiere de una gran cantidad de adecuaciones normativas en los distintos niveles de gobierno. Sin embargo, vale la pena analizar las características principales del Modelo e identificar qué elementos jurídicos existentes pueden contribuir a su puesta en marcha (para más información ir a la página de Central de Justicia Cívica (CEJUC).
Para empezar, es dable recordar que la justicia cívica tiene por objeto mejorar la convivencia cotidiana, evitar el escalamiento de los conflictos comunitarios y atender de forma transparente, pronta y expedita estos conflictos.
La Justicia Cívica cuenta con dos elementos fundamentales que buscan contribuir a reconstituir el tejido social. El primero de ellos es la promoción de la cultura de la legalidad cuyo objetivo es hacer consciente en la ciudadanía la importancia de las reglas de conducta comunitarias que buscan mantener y fortalecer el tejido social. El segundo, la atención de las causas que originan la conflictividad social, lo que implica una transformación importante al sistema de justicia administrativa, en la cual se propone transitar de un modelo que únicamente administra el conflicto, a uno que indaga sobre los factores de riesgo a los que están sujetas las personas y busca herramientas eficaces para atenderlos.
A través de estos dos elementos fundamentales, la Justicia Cívica busca incidir en la atención temprana de los conflictos entre las personas y en la reducción de la comisión y reincidencia de conductas que afectan el tejido social y dañan la convivencia comunitaria, es decir, las faltas administrativas.
En ese contexto, se han identificado tres elementos instrumentales que distinguen el enfoque de Justicia Cívica de cualquier otro tipo de administración de la justicia. A partir de ello se pretende dar certeza respecto a qué instrumentos jurídicos vigentes pueden respaldar la implementación de cada uno de los elementos característicos.
1) Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos (en adelante MASC). Los MASC son una herramienta clave para la atención de los conflictos cotidianos entre ciudadanos, y evitar que escalen a conductas violentas. Desde el MHJC se plantea implementarlos, en primer lugar, por las y los policías municipales. Para ello, además de una adecuada capacitación teórica y práctica en la materia, se requiere que éstos tengan las atribuciones legales para realizar procesos de mediación y conciliación en el lugar de los hechos o in situ.
Al ser el policía municipal el primer respondiente, los MASC son una herramienta eficaz para evitar el escalamiento del conflicto, y de esta manera, instrumentar las funciones de prevención y proximidad social, reconocidas actualmente en el artículo 75 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública vigente.
Es importante mencionar que esto no implica que no se realicen procesos más complejos de mediación o conciliación a cargo de las y los oficiales mediadores-conciliadores, sino que, en primera instancia, la función del policía municipal es desactivar el conflicto y canalizar al tipo de atención correspondiente, invitando a las partes a que asistan al Centro Municipal de Mediación para la resolución de fondo del conflicto.
Respecto al desarrollo de los MASC, se puede tener en cuenta lo establecido en la Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal, ya que en ella se describen de manera precisa los procesos y alcances de los MASC, aplicable, de manera supletoria, a la justicia administrativa o la Justicia Cívica.
2) Audiencias Públicas. Para este elemento es pertinente retomar el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), el cual establece que en caso de que se implementen juicios orales, será suficiente con que quede constancia y certeza de que el procedimiento se realizó por autoridad competente, de manera fundada y en apego a derecho. En este caso, la videograbación de las audiencias públicas en la Justicia Cívica será la herramienta que dé constancia del proceso.
Es importante recordar que la implementación de audiencias públicas como parte de la Justicia Cívica es garantizar que la persona detenida y probable infractora sea escuchada por la autoridad, en este caso el Juez Cívico; que genere un contexto de confianza del proceso; constituya un espacio de defensa del ciudadano ante posibles excesos de la autoridad, y aporte transparencia al proceso mismo.
3) Medidas para mejorar la convivencia cotidiana (en adelante Medidas). Las Medidas son un elemento central en el cambio de enfoque en la justicia cívica, que busca transitar de lo punitivo a lo restaurativo y de atención. Es decir, se busca transitar de un modelo en donde los mecanismos tradicionales para inducir el cambio de conducta de los individuos que afectan el tejido social -el arresto o la multa- a uno que busca dotar de herramientas al ciudadano para que atienda de manera eficaz los factores de riesgo a los que se enfrenta de manera cotidiana. En ese sentido, se requiere establecer que las Medidas corresponden a una modalidad de trabajo en favor de la comunidad, ya sea de corte terapéutico o reeducativo, o de corte no terapéutico que busquen reparar el daño al tejido social.
Al tener ello en cuenta se debe considerar como principal respaldo jurídico el artículo 21 de la CPEUM, que establece que se puede sancionar con arresto, multa o trabajo en favor de la comunidad.
Por otra parte, vale la pena reconocer casos particulares en los que las legislaciones locales favorecen la implementación de la Justicia Cívica. El Estado de México, por ejemplo, otorga atribuciones específicas para el desarrollo de MASC a cargo de las y los policías, ya que la Ley de Seguridad del Estado de México, en sus artículos 190 al 198, refieren a las atribuciones otorgadas a los policías municipales para realizar mediación.
El estado de Nayarit es un ejemplo de que se pueden realizar adecuaciones normativas a pesar de no contar con una Ley General en la materia, en donde en 2019 promulgó la Ley de Cultura y Justicia Cívica para el Estado de Nayarit. Al respecto, la Suprema Corte de Justicia de la Nación se pronunció en sentido favorable a la promulgación de esta Ley señalando que no existe ningún impedimento jurídico para que los Congresos locales regulen la Justicia Cívica, independientemente de la existencia de una Ley Nacional o General en la materia.
La ausencia de una Ley General que establezca las bases de operación de la Justicia Cívica representa un reto en términos normativos. Sin embargo, es importante reconocer que, tanto a nivel nacional, como a nivel estatal, existen ordenamientos jurídicos que permiten implementar los principales componentes del MHJC de manera amplia. Aunado a ello, la determinación de la SCJN permite y vuelve tarea de las legislaturas locales, independientemente del Congreso Federal, avanzar en la creación de un marco normativo que fortalezca y haga posible la implementación eficaz de la Justicia Cívica.