A diferencia de la Justicia Administrativa, que dedica la mayor parte de su esfuerzo institucional y operativo a únicamente gestionar las consecuencias del conflicto (una vez que éste tuvo lugar), la Justicia Cívica busca concentrar sus baterías en indagar y atender las causas que originan dicha conflictividad, lo que permite incidir en la probabilidad de repetición de dicha conducta.

Por: Marco Cancino

Hemos comentado, en entregas anteriores, que la Justicia Cívica en México tiene como principal objetivo la resolución pronta, transparente, institucionalizada y pacífica de los conflictos comunitarios (si deseas saber más sobre Justicia Cívica, entra aquí). Es importante mencionar que estos conflictos pueden presentarse entre individuos, miembros de una comunidad; o de una persona en concreto cuya conducta individual afecta la convivencia cotidiana y el tejido social. Y es entonces que, a través de dos herramientas estratégicas, que la Justicia Cívica busca atender ambos tipos de conflictividad: los mecanismos alternativos de solución de controversias (MASC), en el caso de las disputas entre personas, y las sanciones alternativas al arresto y a la multa, orientadas a la atención de aquellas conductas individuales que atentan, a nivel comunitario, contra la paz social (entendidas éstas como faltas administrativas).

En esta ocasión nos concentraremos únicamente en la atención a las faltas administrativas por parte de las autoridades municipales, a través de la Justicia Cívica. Al respecto, existen diversos elementos diferenciadores entre ambos modelos de Justicia Cotidiana, que debemos mencionar.

El primero de ellos se refiere a que, a diferencia de la Justicia Administrativa, como la conocemos hasta ahora, en donde dedica la mayor parte de su esfuerzo institucional y operativo a únicamente gestionar las consecuencias del conflicto (una vez que éste tuvo lugar), la Justicia Cívica busca concentrar sus baterías en indagar y atender las causas que originan dicha conflictividad, lo que permite incidir en la probabilidad de repetición de dicha conducta.

Un segundo elemento se refiere a las herramientas utilizadas por ambos modelos de Justicia Cotidiana para inducir el cambio de conducta en las personas. Mientras que por un lado la Justicia Administrativa prioriza como instrumentos de cambio conductual la privación de la libertad (el arresto) y la sanción económica (la multa), con escasa evidencia de su eficacia; la Justicia Cívica en cambio, ofrece sanciones que buscan acercarle al individuo herramientas que le permitan enfrentar de mejor forma los factores de riesgo a los que está sujeto. Ello implica que la autoridad municipal deberá primero, indagar sobre dichos factores de riesgo, que por lo general están asociados a la vulneración o inclusive, la cancelación de uno o varios de sus derechos humanos; y segundo, deberá canalizar al infractor a un programa que le brinde las herramientas mínimas necesarias para enfrentar de mejor manera dichos factores de riesgo. Estos programas pueden ser de tipo terapéutico o reducativo, como son las terapias psicológicas, cognitivo conductuales, de desintoxicación de sustancias y de manejo de impulsividad; o de tipo no terapéutico, como son el trabajo en favor de la comunidad.

El tercer elemento se refiere a la ampliación del concepto de Justicia. En nuestro país, la noción generalizada de justicia se limita a que las personas que cometen una falta administrativa o un delito deben ser sancionadas con arresto o con multa y es, precisamente esa conceptualización punitiva de la Justicia, la que contempla en la actualidad la Justicia Administrativa. Sin embargo, es importante considerar el concepto ampliado de Justicia que el Sistema Penal incluyó a partir de la Reforma Constitucional de 2008, en la cual se contemplan dos consideraciones relevantes: la reparación integral del daño provocado por el delito y las medidas o garantías de no repetición de la conducta victimizante.

Lo anterior quiere decir que la Justicia Penal busca, en la medida de lo posible, colocar tanto a las víctimas directas e indirectas del delito, como a la propia comunidad, en la condición previa al hecho victimizante y, al mismo tiempo, implementar acciones que busquen reducir al máximo la probabilidad de repetición de dicha conducta que daña seriamente el tejido social.

Si ambos elementos de la noción ampliada de Justicia incluidos en el “Nuevo” Sistema Penal los trasladamos a la Justicia Cívica, podemos entonces enmarcar las sanciones alternativas al arresto y a la multa como instrumentos que permiten materializar dicha visión amplificada de la Justicia Cotidiana: la reparación del daño al tejido social provocada por la conducta que atenta contra el tejido social (falta administrativa), a través del trabajo en favor de la comunidad (sanciones sin componente terapéutico), y las medidas que buscan reducir en lo posible la repetición de dicha conducta (sanciones con componente terapéutico o reducativo).

Sin embargo, el gran dilema es cómo operativizar la noción ampliada de Justicia incorporada en la Justicia Cívica más allá del discurso político y del mero diseño de una política pública desde el escritorio. Ese es el verdadero reto que enfrentan los municipios en nuestro país, tarea que no es menor si consideramos la debilidad institucional y operativa en la que se encuentran la mayoría de los municipios del país; el relevo administrativo que tendrán los ayuntamientos este año, que se traduce en incertidumbre en todos los sentidos a nivel local; la escasez de recursos financieros para materializar el Modelo Homologado de Justicia Cívica (debemos recordar que se desapareció el Programa de Fortalecimiento para la Seguridad, FORTASEG); la ausencia de una Ley Nacional en la materia y de una armonización legislativa a nivel estatal, y las resistencias de los funcionarios locales al cambio (ya que implica una transformación de la cultura organizacional y operativa municipal importante).

No obstante, también es importante reconocer el esfuerzo de actores internacionales, nacionales, estatales y municipales para implementar el Modelo Homologado de Justicia Cívica en diferentes municipios y que pueden representar ejemplos de la viabilidad en su implementación a pesar de los retos y las restricciones estructurales que actualmente se enfrentan, tal es el caso de la Agencia de Cooperación para el Desarrollo de Estados Unidos (USAID), que ha impulsado la implementación de la Justicia Cívica en más de una veintena de municipios en el país; el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP), con el impulso de la agenda a nivel nacional; el Secretariado Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública del Estado de México, que ha apoyado la implementación del Modelo Homologado de Justicia Cívica, primero en cinco de los municipios de la entidad (Toluca, Lerma, Naucalpan, Tecámac y Nezahualcóyotl) y actualmente, en el resto de los 125 municipios del Estado de México; y el esfuerzo y liderazgo de municipios como Morelia, Michoacán, General Escobedo, Nuevo León y Chihuahua, Chihuahua, este último que ya inició con el diseño del Modelo Homologado de Justicia Cívica centrado en Adolescentes, con la asistencia técnica de FICOSEC.

Es preciso reconocer que el reto de implementación es enorme, sin embargo, se requiere el esfuerzo coordinado de los distintos niveles de gobierno, la sociedad civil organizada, la iniciativa privada, la academia, los medios de comunicación y sobre todo, de los ciudadanos, quienes deben de exigir una mejora en la calidad de la seguridad y de la Justicia Cotidiana, más allá de lugares comunes y simulaciones.

FUENTE: Animal Político

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