Más que hablar de una sanción punitiva para “corregir” la conducta antisocial del menor, se debe privilegiar la aplicación de medidas o soluciones alternativas para la restitución de los derechos vulnerados de niños, niñas y adolescentes.
Por Karina Tamayo
La Justicia Cívica para niños, niñas y adolescentes (NNA) es una herramienta sumamente valiosa para el tratamiento de las faltas administrativas y los conflictos comunitarios desde un enfoque de prevención de la violencia y de restitución de los derechos humanos, en donde los menores infractores, más allá de ser criminalizados, son vistos como potenciales agentes de cambio tanto al interior de sus propias comunidades, como para sí mismos (sí deseas conocer más sobre Justicia Cívica, da clic aquí). Esta modalidad de la Justicia Cívica debe enfocarse en el bienestar del menor, en su reconstitución psicosocial y en su formación integral, al privilegiar la imposición de medidas alternativas por encima de sanciones de carácter punitivo que criminalicen sus conductas y a los menores mismos.
Como se mencionó en la ocasión anterior, la Justicia Cívica para NNA se encuentra aún en proceso de definición y creación en algunos municipios del país y es inexistente en la mayoría. Sin embargo, la apuesta es que esta modalidad se implemente a la par o con posterioridad al Modelo Homologado de Justicia Cívica (MHJC) dirigido a la población adulta, a fin de incrementar las potencialidades que ofrece la Justicia Cívica en su conjunto.
La implementación de un Modelo de esta naturaleza conlleva retos significativos en términos normativos, de recursos humanos y materiales y de coordinación institucional que habrá que enfrentar para avanzar con su realización. La ausencia de una Ley General de Justicia Cívica con estipulaciones claras sobre la protección y atención a NNA durante el proceso de impartición de la Justicia Cívica, ciertamente representa un obstáculo legal importante. No obstante, actualmente existen referentes significativos en el país en materia de protocolos de detención y atención de adolescentes en posible conflicto con la ley, los cuales sientan las principales bases para avanzar en la consecución de este objetivo.i
Estos protocolos de detención y atención de adolescentes infractores o en conflicto con la ley permiten definir algunos elementos esenciales a considerar en el diseño de un Modelo de Justicia Cívica para NNA que sea acorde tanto a los objetivos de la Justicia Cívica en sí, como a la legislación nacional e internacional en materia de derechos humanos de NNA y de protección y atención de menores de edad en conflicto con la ley. Algunos de estos elementos se presentan a continuación.
1. Enfoque de derechos humanos y perspectiva de género. Es fundamental incorporar de manera transversal a la operación del Modelo un enfoque de derechos humanos, esto es, que la participación de todos los actores que intervienen en las etapas que componen la Justicia Cívica esté basada en la aplicación, respeto y protección de los derechos humanos consagrados en la legislación nacional e internacional. En especial, dicho enfoque debe estar presente en los procesos de detención, revisión médica, resguardo del menor (si este es necesario), la audiencia en su conjunto, así como en el proceso de definición de la solución alternativa. Esto implica principalmente que todas las acciones y decisiones que involucren a un menor de edad deben guiarse por el interés superior de la niñez, así como respetar los principios y normas del debido proceso legal. La perspectiva de género también debe ser considerada desde la fase de diseño del Modelo y permear todas las etapas de atención de la Justicia Cívica para NNA, permitiendo reconocer en cada uno de los procesos las distintas dimensiones que se adquieren entre hombres y mujeres (identificación e interpretación de los factores de riesgo, derechos vulnerados, definición de soluciones alternativas y estadísticas), y como un elemento indispensable en la capacitación del personal.
2. Población objetivo. Definir la población a la cual se dirigirá el Modelo es un aspecto primordial, principalmente en términos de la atención que se brindará al probable infractor. Algunos protocolos se dirigen exclusivamente a adolescentes, esto es, a personas entre los 12 años cumplidos y menores de 18 años de edad, mientras que otros incluyen a los niños y niñas, esto es, a menores de 12 años.
Determinar este aspecto es fundamental, toda vez que el Artículo 18 de la Constitución Política establece una atención diferenciada para los menores de 12 años en conflicto con la ley, los cuales sólo serán sujetos a asistencia social y, por tanto, deben ser canalizados a instituciones que ofrezcan una atención especializada. Por tanto, de acuerdo con la Ley Suprema, sólo los adolescentes pueden quedar sujetos formalmente al procedimiento de Justicia Cívica. Será importante que antes de que se verifique la edad del menor (mediante acta de nacimiento u otro documento de identidad), éste sea tratado como tal por el primer respondiente, aún sin tener evidencia de ello.
3. Figura de audiencia. Este es un elemento clave de la Justicia Cívica, ya que permite al juez o jueza conocer, evaluar y ponderar la conducta imputada al menor, así como sus condiciones de vida y principales necesidades; determinar si el menor es responsable o no de la comisión de una falta administrativa y, con base en esto, determinar una sanción o solución alternativa hecha a la medida. Al tratarse del procedimiento de un menor de edad, es preciso que esta figura contemple características adicionales de protección, a fin de evitar la criminalización de las conductas y, por el contrario, generar un sentido de conciencia y responsabilidad hacia los actos cometidos.
En este sentido, las adecuaciones a las audiencias para menores involucran a los actores participantes, así como cuestiones de procedimiento. Por ejemplo, la participación de las y los policías en las audiencias es un aspecto a evaluar, ya que su presencia podría “criminalizar” en cierto sentido dicho procedimiento. Al respecto, su intervención puede condicionarse a la solicitud expresa del juez o jueza cuando el caso así lo requiera. Asimismo, la participación de los padres de familia, tutores o personas responsables del menor y el carácter privado de las audiencias son dos elementos indispensables, ya que constituyen derechos de los NNA: el derecho a la presencia de los padres o tutores, el derecho al asesoramiento jurídico y el derecho a la protección de la intimidad del menor.ii
En cuanto al procedimiento, la audiencia puede componerse de diversas fases, a fin de hacer el proceso más ágil y menos agotador para el menor. Por ejemplo, puede comprender una fase de investigación sobre los hechos, donde el juez o jueza evalúe las pruebas y determine la responsabilidad del menor sobre los actos (con participación del menor o no según el caso), y una fase posterior donde se defina formalmente la solución alternativa para el menor, en caso de resultar responsable. Asimismo, se puede contemplar una fase de audiencia de seguimiento, en caso de incumplimiento de las medidas impuestas y una audiencia de finalización para la remisión del caso.iii
4. Soluciones alternativas y restitución de derechos. En específico, en materia de Justicia Cívica para NNA más que hablar de una sanción punitiva para “corregir” la conducta antisocial del menor, se debe privilegiar la aplicación de medidas o soluciones alternativas para la restitución de los derechos vulnerados del NNA. Es preciso definir qué derechos han sido violentados, así como los factores de riesgo a los que está expuesto el probable infractor, y con base en el conocimiento a fondo de la situación del menor determinar el tipo de atención que requiere, por ejemplo, soluciones de tipo terapéutico: terapia psicológica individual o grupal, programas de desintoxicación de sustancias, etc. o bien, no terapéutico: capacitación para el trabajo, trabajo comunitario, programas reeducativos, recreativos, culturales, entre otras.
Asimismo, es importante delimitar en qué casos y bajo qué circunstancias otro tipo de medidas como la amonestación, la multa y el trabajo a favor de la comunidad son aplicables, tomando en consideración la situación de riesgo del menor, la conducta o los daños cometidos, así como la edad (principalmente para las dos últimas), sin contravenir la edad mínima para trabajar establecida por el Convenio 138 de la OIT de 15 años de edad.iv Finalmente, el arresto o cualquier medida que implique la privación de la libertad del menor es preciso que sea descartada, ya que vulnera el derecho a la libertad personal del menor.
5. Participación de instancias de protección a NNA. A fin de garantizar la protección y atención especial de NNA en la Justicia Cívica, es preciso que el Modelo incorpore la participación de instituciones especializadas en la materia, en específico al Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes (SIPINNA), a los Sistemas Integrales de Protección estatales y municipales y a las Procuradurías de Protección. La intervención de estos actores en el proceso es esencial, toda vez que forman parte de la protección especial que debe garantizarse a esta población, en razón de su condición particular de vulnerabilidad y de su estado de desarrollo físico y emocional.
Cabe señalar que las disposiciones normativas estatales, nacionales e internacionales mandatan que toda aquella persona que tenga trato de manera directa o indirecta con el adolescente en conflicto con la ley deberá estar, sin excepción, previamente sensibilizado, capacitado y certificado para realizar dicha tarea. Ello busca reducir al máximo la probabilidad de que bajo ninguna circunstancia, la autoridad encargada de restituir los derechos del adolescente en conflicto con la ley, los criminalice y los revictimice precisamente por carecer de la perspectiva de adolescencia y la formación requerida.
Los elementos expuestos anteriormente no son exhaustivos, sino que pretenden abonar a la discusión respecto al diseño de un Modelo Homologado de Justicia Cívica para NNA en el país, el cual no sólo será valioso en términos de prevención de la violencia y seguridad ciudadana, sino necesario para incidir en la construcción de la paz social que hace tanta falta a nuestras juventudes.
* Karina Tamayo es investigadora en Inteligencia Pública (@IntPublica).
i Los Protocolos consultados para esta investigación fueron el Protocolo Municipal de Actuación para los Casos de Infracciones o delitos cometidos por menores de edad del Ayuntamiento de Mérida (disponible aquí) y el Modelo Homologado de Justicia Cívica y Cultura de la Legalidad para los Municipios de México, Guía de Implementación: Atención diferenciada de adolescentes, Agosto 2020, USAID.
ii Regla 7 y Regla 8 de las Reglas de Beijing, disponible aquí.
iii USAID, Modelo Homologado de Justicia Cívica y Cultura de la Legalidad para los Municipios de México, Guía de Implementación: Atención diferenciada de adolescentes, Agosto 2020.
iv Por ejemplo, el municipio de Mérida establece que el trabajo a favor de la comunidad solo puede ser realizado por las personas mayores de 15 años y por un máximo de 2 horas, mientras que las multas deben guardar una relación directa con el hecho realizado, el bien jurídico lesionado y provenir del esfuerzo propio, acorde a las circunstancias y características del adolescente.