Reformas Legislativas

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REFORMA AL ARTÍCULO 194 DE LA LEY ESTATAL DE SEGURIDAD PUBLICA

Integración de la Comisión del Servicio Profesional de Carrera, Honor y Justicia para los Integrantes de las Instituciones Policiales de los Municipios.

Con incidencia de la Comisión de Seguridad Ciudadana del COPREV, tanto en la formulación de la iniciativa como en el seguimiento, se reformó la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública en su artículo 194, fracciones VII, IX, X y XI, con la finalidad de que sociedad civil y el empresariado participen con voz y voto en la integración de la Comisión del Servicio Profesional de Carrera, Honor y Justicia de las Instituciones Policiales de los municipios.

La Ley del Sistema Estatal de Seguridad Publica en su artículo 194 prevé la integración de la Comisión del Servicio Profesional de Carrera, Honor y Justicia de las Instituciones Policiales de los municipios, la cual es el órgano colegiado de carácter permanente, encargado de conocer y resolver la separación permanente de los elementos policiales, por causales extraordinarias del servicio, así como recibir y resolver los recursos de revocación y rectificación; tratándose de conductas probablemente constitutivas de delitos o violaciones a leyes administrativas. Asimismo, su propósito no sólo es sancionar a elementos de Seguridad Pública, sino también reconocerlos y premiarlos, así como hacer sugerencias sobre el manejo de la dependencia.

Tras un análisis se identificó que la Comisión del Servicio Profesional de Carrera, Honor y Justicia (CSPCHJ) es integrada únicamente por mandos de las corporaciones, representantes del Órgano Interno de Control y de Asuntos Internos, sin que exista representación del Ayuntamiento ni de la sociedad civil como garantes de la legalidad en el desempeño de dicha comisión.

Por lo anterior se planteó la necesidad de reformar la ley.

El detonador del procedimiento fue la presentación ante el H. Ayuntamiento de la propuesta para adicionar el artículo 306 al Reglamento del Servicio Profesional de Carrera Policial para el Municipio de Chihuahua, por parte del Regidor Javier Sánchez. El asunto fue turnado a las Comisiones Unidas de Gobernación y Seguridad Pública para su estudio, análisis y dictaminación.

Del análisis de la propuesta resultó oportuno realizar adecuaciones al artículo 194 de la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública, con el fin de modificar la integración de la CSPCHJ. En reuniones de la Comisión de Seguridad Ciudadana del COPREV, integrada por gobierno y sociedad civil, se consolidó una propuesta de iniciativa encaminada a incluir representantes de la sociedad civil y el sector privado en las Comisiones CSPCHJ de los diversos municipios del Estado de Chihuahua.

Tras su paso por las Comisiones Unidas de Gobernación y Seguridad Públicas del Ayuntamiento del Chihuahua, y su aprobación en Cabildo, se presentó la iniciativa de Ley ante el H. Congreso del Estado. La iniciativa fue analizada y dictaminada para poder ser propuesta ante el pleno por parte de la Comisión de Seguridad Pública y Protección Civil.

La iniciativa fue aprobada por votación unánime el 30 de mayo de 2019, quedando publicada la reforma a la Ley de la siguiente manera en el Periódico Oficial del Estado el 6 de julio del mismo año.

Artículo 194. …

I. a VII. …

VIII. Una vocalía, que será quien ocupe la titularidad de la Comisión de Seguridad Pública del Honorable Ayuntamiento, con voz y voto;

IX. Una vocalía, que será una persona que represente a los organismos empresariales, con voz y voto;

X. Una vocalía, que será una persona de la sociedad civil con conocimiento y experiencia en los temas de seguridad pública, con voz y voto;


XI. En aquellos municipios que no tengan a su cargo la función de Vialidad y Tránsito, una vocalía, que será una persona del sector académico de reconocida trayectoria.

La persona que ocupe la presidencia de la Comisión, tendrá voto de calidad.

Las vocalías enunciadas en las fracciones III a la VII de este artículo, serán designadas por la persona que ocupe la titularidad de la unidad administrativa u operativa a la que pertenezcan. Todas estas personas deberán ser de probada experiencia, reconocida solvencia moral o destacadas en su función.

Las vocalías enunciadas en las fracciones IX a la XI de este artículo, serán designadas por el Honorable Ayuntamiento, mediante votación por cédula, por el voto de cuando menos las dos terceras partes de las y los presentes, a propuesta en terna.  

La reforma realizada a la Ley impacta positivamente en la labor y derechos de los integrantes de las Instituciones Policiales de los Municipios pues con la integración de las nuevas figuras dentro de la comisión, se tiene ahora una garantía de legalidad en el desempeño de la misma.